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Derechos y responsabilidades

Derechos y responsabilidades

You Have the Right to the Best Care

El Departamento de Salud del Estado de Nueva York preparó un folleto, “Sus derechos como paciente hospitalario”, que le entregarán durante el proceso de admisión. Revise la información incluida en el folleto.

Responsabilidades de los pacientes de Huntington Hospital

Usted es responsable:

  • De cumplir las normas y reglamentaciones del hospital.
  • De proporcionar detalles exactos y completos sobre sus enfermedades pasadas y su afección actual de la mejor manera posible. Tiene la responsabilidad de informar a su médico u otro miembro del personal del hospital si estuvo hospitalizado en el pasado y qué medicamentos está tomando o tiene en este momento y para qué.
  • De informar al médico si hay algún cambio en su afección o si surgen problemas en su tratamiento.
  • De informar al médico o al personal de enfermería si no entiende su tratamiento o no entiende lo que se espera que haga.
  • De seguir los consejos y las instrucciones de los médicos, el personal de enfermería y otros miembros del personal del hospital en relación con su atención médica.
  • Si rechaza el tratamiento o no sigue las instrucciones.
  • De pagar su factura a tiempo y avisar al hospital si no puede pagarla. Si no va a pagar su propia factura, tiene la responsabilidad de informar al hospital quién lo hará por usted.
  • De ser cortés con el personal del hospital y con los demás pacientes, y ayudar a que el nivel de ruido y la cantidad de visitas sean razonables. No puede dañar ni llevarse los bienes del hospital, ni los bienes de otros pacientes.
  • De respetar el horario de salida el día del alta hospitalaria.
  • De cumplir con la ley del Condado de Suffolk que prohíbe fumar mientras está hospitalizado.

Ley de autodeterminación del paciente en Huntington Hospital

Derechos y responsabilidades del paciente:

  • Puede ejercer su derecho a dar instrucciones al hospital y su médico acerca de su atención médica.
  • Puede designar a un representante o un sustituto para que tome las decisiones de atención médica por usted antes de su admisión o en cualquier momento durante su estadía.
  • Tiene la obligación de proporcionar información precisa y completa en cuanto a las voluntades anticipadas y en todas las demás solicitudes de información durante su estadía.
  • También tiene la responsabilidad de comprender las acciones/tratamientos que se le proporcionarán y de entender lo que se espera de usted como resultado de las instrucciones que nos ha dado.
  • Tiene la responsabilidad de informar a su médico acerca de la existencia y el contenido de cualquier documento de voluntad anticipada que haya firmado. Un documento emitido por el Departamento de Salud del Estado de Nueva York titulado “Planificar con antelación su tratamiento médico” (Planning in Advance for Your Medical Treatment) proporciona información sobre las dos maneras principales de informar tanto a su médico como al hospital acerca de sus deseos respecto a una voluntad anticipada: un poder legal para asuntos médicos o un testamento vital. Si completó alguno de estos documentos, entregue una copia a la oficina de admisiones durante el proceso de admisión o a su jefe de enfermería una vez que esté en la unidad. Si desea obtener información acerca del poder legal para asuntos médicos, póngase en contacto con su jefe de enfermería o con el Departamento de Administración de Casos, anteriormente conocido como el Departamento de Servicios Sociales, al (631) 351-2227.
  • Tiene la responsabilidad de cuidar sus pertenencias, incluidas las dentaduras, los anteojos y los audífonos. Nuestro personal lo ayudará a prevenir las posibles pérdidas, pero no podemos garantizar la seguridad de sus objetos a menos que estén en nuestra caja fuerte.


Responsabilidades del hospital

  • Debemos determinar la existencia de voluntades anticipadas al momento de su admisión. Nuestro personal de admisión solicitará esta información durante el proceso de admisión. Si no puede proporcionar la documentación en ese momento, avise al personal en la Oficina de Admisión o a su jefe de enfermería cuando esté disponible.
  • Debemos asistirlo en el desarrollo de las voluntades anticipadas si lo solicita. Nuestro personal de admisión le entregará un documento del Departamento de Salud del Estado de Nueva York titulado “Designación de su agente de atención médica” (Appointing Your Healthcare Agent). Si desea obtener información sobre los testamentos vitales, comuníquese con su abogado personal. Después de su admisión, nuestro Departamento de Administración de Casos, anteriormente el Departamento de Servicios Sociales, lo asistirá con mucho gusto en el desarrollo de la voluntad anticipada mencionada anteriormente. Llame al (631) 351-2227.
  • Debemos informar a todos los pacientes o a sus representantes acerca de sus derechos de aceptar o rechazar el tratamiento médico, incluidas las operaciones. Su médico y el personal del hospital son responsables de proporcionarle una explicación clara y concisa acerca de lo siguiente: su afección, el tratamiento/los procedimientos propuestos, los tratamientos/procedimientos alternativos, los posibles beneficios e inconvenientes de cada uno, los problemas relacionados con la recuperación y las probabilidades de éxito. Disponemos de formularios de consentimiento que le brindan la oportunidad de aceptar o rechazar el tratamiento médico. Si tiene dudas, pregúntele a su médico de cabecera o al personal de enfermería.
  • Debemos dejar constancia en sus registros médicos si nos entregó o no una voluntad anticipada. Sus registros médicos reflejarán que sí lo hizo y se colocará una copia en su historia clínica para que la revise el personal del hospital. No se la considera un requisito para la admisión al hospital.
  • También tenemos que asegurarnos de que no sea objeto de discriminación en lo que concierne a la atención médica o por el hecho de haber formalizado o no una voluntad anticipada. Las voluntades anticipadas se tendrán en cuenta al momento de decidir sobre la suspensión de los servicios de reanimación o el inicio del tratamiento de soporte vital. Si cree que no se están respetando sus derechos o no se han tenido en cuenta de manera satisfactoria, puede comunicarse con la Administración de Enfermería al (631) 351-2310 o la Administración al (631) 351-2200 para obtener más información. También tiene derecho a que las inquietudes éticas se resuelvan a través del comité de ética del hospital. Llame al (631) 351-2310 para obtener más información.

Declaración de derechos de los pacientes

Como paciente de un hospital del estado de Nueva York, tiene derecho, conforme a la ley, a lo siguiente:


  1. Comprender y usar estos derechos. Si, por algún motivo, no comprende o necesita ayuda, el hospital debe brindarle asistencia, incluido un intérprete.
  2. Recibir tratamiento sin discriminación por raza, color, religión, sexo, identidad de género, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, edad u origen del pago.
  3. Recibir atención comprensiva y respetuosa en un entorno limpio y seguro libre de restricciones innecesarias.
  4. Recibir atención de emergencia si la necesita.
  5. Ser informado acerca de quién (nombre y puesto del médico) estará a cargo de su atención en el hospital.
  6. Conocer los nombres, los puestos y las funciones de todo el personal del hospital que participe en su atención, y negarse a su tratamiento, examen u observación.
  7. Identificar un cuidador que será incluido en su planificación del alta hospitalaria y al compartir su información o indicaciones de atención luego del alta hospitalaria.
  8. Recibir información completa sobre su diagnóstico, tratamiento y pronóstico.
  9. Recibir toda la información que necesite para otorgar el consentimiento informado para cualquier procedimiento o tratamiento propuestos. Esta información deberá incluir los posibles riesgos y beneficios del procedimiento o tratamiento.
  10. Recibir toda la información que necesite para otorgar el consentimiento informado para una orden de no resucitación. También tiene derecho a designar a una persona para que otorgue este consentimiento en su nombre si usted está demasiado enfermo para hacerlo. Si desea obtener información adicional, solicite una copia del folleto “Decidir sobre la atención médica: una guía para los pacientes y las familias”.
  11. Negarse al tratamiento y que le informen qué efecto podría tener esto en su salud.
  12. Negarse a participar en una investigación. A la hora de decidir participar o no, tiene derecho a una explicación completa.
  13. Privacidad mientras permanece en el hospital y confidencialidad de toda la información y los registros de su atención.
  14. Participar en todas las decisiones sobre su tratamiento y alta hospitalaria. El hospital debe brindarle un plan de alta hospitalaria por escrito y una descripción por escrito de cómo puede apelar su alta hospitalaria.
  15. Revisar sus registros médicos sin cargo y obtener una copia de sus registros médicos, por la cual el hospital puede cobrarle una tarifa razonable. No se le puede negar una copia solo porque no pueda pagarla.
  16. Recibir una factura detallada y una explicación de todos los cargos.
  17. Ver una lista de los cargos estándares del hospital por los elementos y servicios, y los planes de salud con los que participa el hospital.
  18. Cuestionar una factura inesperada mediante el proceso de Resolución de disputas independiente.
  19. Quejarse, sin miedo a represalias, sobre la atención y los servicios que está recibiendo, y solicitar que el hospital le responda y, si usted lo solicita, le entregue una respuesta por escrito. Si no está satisfecho con la respuesta del hospital, puede presentar una queja ante el Departamento de Salud del Estado de Nueva York. El hospital debe brindarle el número de teléfono del departamento de salud estatal.
  20. Autorizar a aquellos familiares y otros adultos a quienes se les dará prioridad para las visitas de conformidad con su posibilidad de recibir visitantes.
  21. Dar a conocer sus deseos respecto de las donaciones de órganos y tejidos. Las personas de 16 años o más pueden dejar constancia de su consentimiento para donar sus órganos, ojos o tejidos al momento de su muerte inscribiéndose en el registro “Donate Life” (Done vida) del estado de Nueva York o dejar constancia de su autorización para la donación de órganos o tejidos por escrito de diversas maneras (por ejemplo, mediante un apoderado de atención médica, un testamento, una tarjeta de donante u otro papel firmado). El hospital tiene disponible un formulario para el apoderado de atención médica.


Ley de Salud Pública (Public Health Law, PHL) 2803 (1)(g)Derechos del paciente (Patient’s Rights), 10NYCRR, 405.7, 405,7(a)(1), 405,7(c)

Derechos de los pacientes

Como paciente del Sistema de Salud Northwell Health, tiene el derecho a tener un ambiente de cuidado al paciente que brinde comodidad en la relación con su familia, su pareja y amigos. El cuidado al paciente es proporcionado dentro de una atmósfera centrada en el paciente la cual es respetuosa, comprensiva y consiente de la importancia de las visitas en su bienestar. Esta carta es para ayudarle a comprender los diferentes tipos de personas que le proporcionaran apoyo en el hospital durante su estadía.


Tiene el derecho a elegir:



  • agente para la atención médica
  • persona de apoyo
  • un representante del paciente

Usted puede escoger a más de una persona para delegar las siguientes funciones:

Agente para la atención médica

Un “agente para la atención médica” es una persona adulta la cual usted escoge para que haga decisiones relacionadas a su salud cuando usted no las puede hacer. A esta persona se la conoce como un apoderado para las decisiones medicas o health care proxy en inglés.


Persona de apoyo

Una “persona de apoyo” puede ser un familiar, amigo o persona de confianza que ha escogido para que le ayude a decidir acerca de sus visitantes. Esta persona también le brinda apoyo emocional y lo reconforta para reducir cualquier temor que tenga durante su estadía en el Hospital. Usted puede cambiar la persona de apoyo en cualquier momento durante su estadía.


Representante del paciente

El “representante del paciente” es la persona que usted elige para ayudarlo a realizar decisiones relacionadas con su salud. Esta persona puede velar por sus derechos y ser parte de su cuidado. El representante del paciente no necesariamente debe ser un familiar. Si usted no puede realizar decisiones por cuenta propia el agente para la atención médica tiene prioridad sobre el representante del paciente.


Familia o familiares

“Familia” o “familiares” incluye a cualquier persona que tenga importancia en su vida. Esto puede incluir a personas que no estén relacionadas con usted legalmente. Los miembros de la familia también incluyen a su esposo/a, compañero/a domestica (incluyendo a parejas del mismo sexo), hijos, hermanos, padres entre otros.


Visitantes

Un “visitante” es cualquier persona que incluye pero no se limita al esposo/a, compañero/a doméstica (incluyendo a parejas del mismo sexo), cualquier miembro de la familia, un amigo u otros individuos que el paciente elija. Nosotros no detenemos a ninguna persona que lo viste basado en la relación legal que tenga hacia usted, la raza, el color, nacionalidad, religión, orientación sexual, edad, su identidad de género o incapacidad. La persona de apoyo es quien puede ayudarle con las visitas y proporcionarle apoyo emocional. Usted tiene el derecho a recibir visitas a cualquier hora mientras dure su estadía en el hospital. Esto incluye el Departamento de Emergencia, Cirugía Ambulatoria y Consulta Externa. Nosotros podemos limitar a los visitantes basados en las necesidades del cuidado de su salud. Si esto sucede, nosotros le explicaremos la razón de lirnitar las visitas.


Los niños durante las visitas

Los niños son bienvenidos durante las visitas. Niños menores de 16 años necesitarán ser supervisados por una persona adulta. Para los niños más pequeños:



  • Las visitas no están restringidas por la edad pero se pide a los padres que las visitas sean breves.
  • Necesitan mantenerse con un adulto responsable que supervise y monitoree su comportamiento y así garantizar un ambiente seguro y tranquilo para los demás pacientes.

Las razones para limitar el número de visitantes incluyen pero no se limitan a lo siguiente:

  • Si usted ha solicitado limitaciones o restricciones.
  • Si existe una preocupación de infección y el paciente se encuentra en riesgo de infección.
  • Si se encuentra bajo un cuidado que requiere técnicas asépticas o si usted prefiere privacidad.
  • Si sus visitas interfieren con el cuidado de otros pacientes. Esto incluye la necesidad de descansar y la privacidad de cada paciente.
  • Si existe una orden de la corte la cual le restrinja contacto con otras personas.
  • Cuando un visitante comienza a ser agresivo, alterarse o violento.
  • Las visitas serán limitadas si usted se encuentra en un programa de tratamiento para la salud mental o/y de abuso de sustancias.


Si tiene preguntas, por favor hable con el gerente de enfermería correspondiente o llame a la Oficina de Enfermería al (631) 351-2310 en cualquier momento.

Quejas

Si tiene alguna preocupación, problema o queja relacionada con cualquier aspecto de la atención durante su visita, hable primero con su médico, enfermero o miembro del personal. También puede dirigirse directamente a:



Si cree que su inquietud no se ha abordado adecuadamente, puede ponerse en contacto con:


New York State Department
of Health Centralized Hospital

Intake Program
Mailstop: CA/DCS
Empire State Plaza
Albany, NY 12237

(800) 804-5447


The Joint Commission

Office of Quality and Patient Safety

One Renaissance Blvd.

Oakbrook Terrace, IL 60181

Presentar un informe en línea

¿Tiene inquietudes?

Si tiene inquietudes sobre la atención que usted o su ser querido están recibiendo, hable con su médico o supervisor de enfermería. Si considera que su problema no está resuelto, llame a la Administración de Enfermería al (631) 351-2310.

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